• Un monopolio es una empresa que es la
única vendedora en su mercado. Un monopolio surge cuando una sola empresa es
propietaria de un recurso fundamental, cuando el gobierno otorga a una empresa
el derecho exclusivo de producir un bien o cuando una sola empresa puede
abastecer a todo el mercado a un costo menor que si lo hicieran varias
empresas.
• Como un monopolio es el único productor
en su mercado, la curva de la demanda de su producto tiene pendiente negativa.
Cuando un monopolio produce una unidad más, hace que disminuya el precio de su
producto, lo cual reduce la cantidad de ingresos que generan todas las unidades
producidas. Como consecuencia, el ingreso marginal de un monopolio es siempre
inferior al precio del bien que produce.
•
Curvas de la demanda e ingreso marginal de un monopolio La curva de la
demanda muestra cómo la cantidad afecta el precio de un bien. La curva de
ingreso marginal muestra cómo los ingresos de la empresa varían cuando la cantidad
se incrementa una unidad. Debido a que el precio de todas las unidades vendidas
debe disminuir si el monopolio incrementa su producción, el ingreso marginal
siempre es menor que el precio.
• Al igual que una empresa competitiva, un
monopolio maximiza sus beneficios produciendo la cantidad a la que el ingreso
marginal es igual al costo marginal. El monopolio elige entonces el precio al
que se demanda esta cantidad. A diferencia de lo que ocurre en la empresa
competitiva, el precio de una empresa monopólica es superior a su ingreso
marginal, por lo que también es mayor que el costo marginal.
• El nivel de producción maximizado de
beneficios de un monopolio es inferior al que maximiza la suma del excedente
del consumidor y del productor. Es decir, cuando el monopolio establece un
precio superior al costo marginal, algunos consumidores que conceden al bien un
valor superior a su costo de producción no lo compran. Como consecuencia, el
monopolio provoca una pérdida de peso muerto similar a la que provocan los
impuestos.
• Un monopolio puede a menudo obtener más
beneficios si establece diferentes precios por el mismo bien con base en la
disposición a pagar del comprador. Esta práctica de discriminación de precios
puede incrementar el bienestar económico, porque hace llegar el producto a
algunos consumidores que, de lo contrario, no lo comprarían. En el caso extremo
de la discriminación de precios perfecta, la pérdida de peso muerto que provoca
el monopolio desaparece por completo y todo el excedente del mercado es para el
productor monopólico. En términos más generales, cuando la discriminación de
precios es imperfecta, puede aumentar o reducir el bienestar en comparación con
el resultado que se obtendría con un solo precio del monopolio.
• Los diseñadores de políticas pueden
responder a la ineficiencia de la conducta del monopolio de cuatro formas.
Pueden usar las leyes antimonopolio para tratar de que la industria sea más
competitiva. Pueden regular los precios que establece el monopolio y convertir
al monopolio en una empresa administrada por el gobierno, o si se considera que
la falla del mercado es pequeña en comparación con las imperfecciones
inevitables de las distintas políticas, pueden no hacer nada.
(Mankiw, 2012, pág. 299)
NOTICIA:
¿Pueden
despedirlo o sancionarlo en su trabajo por ir al paro?
Aquí le contamos qué dice el Ministerio del
Trabajo y qué hay en la constitución.
Para este jueves 21
de noviembre ha sido convocado un gran paro
nacional en Colombia. Las
centrales obreras,
organizaciones sociales, de estudiantes y sectores de oposición, quienes lo
convocan, aducen al rechazo y al reclamo contra proyectos y reformas con las
que no están de acuerdo.
Puntualmente, hablan del ‘paquetazo’ económico que, según ellos,
quiere implementar el gobierno de Iván
Duque en temas como las reformas laboral, tributaria y
pensional, el holding financiero,
el salario mínimo, el ‘tarifazo’ nacional y las privatizaciones.
Además, agregan, se manifestarán contra la corrupción, por la falta de cumplimiento de los acuerdos de paz y por la defensa de la protesta social.
Los organizadores esperan que miles de ciudadanos los acompañen, pero ¿qué tan fácil será para los trabajadores asistir a la manifestación?
Según informó —de manera oficial— el Ministerio del Trabajo, los trabajadores pueden protestar y tienen el derecho a hacerlo, y solo deben cumplir un requisito: contar con el permiso de la compañía o la entidad a la que pertenecen.
Además, agregan, se manifestarán contra la corrupción, por la falta de cumplimiento de los acuerdos de paz y por la defensa de la protesta social.
Los organizadores esperan que miles de ciudadanos los acompañen, pero ¿qué tan fácil será para los trabajadores asistir a la manifestación?
Según informó —de manera oficial— el Ministerio del Trabajo, los trabajadores pueden protestar y tienen el derecho a hacerlo, y solo deben cumplir un requisito: contar con el permiso de la compañía o la entidad a la que pertenecen.
En el caso de quienes trabajan en el sector
público, el permiso debe solicitarse con tres días de anticipación, cuando haya
una causa justa, y quedar por escrito, esto según el artículo 2.2.5.5.17 del
Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017.
En ambos casos, tanto para públicos como para privados,
el permiso está contemplado como remunerado.
Y si esta información no lo convence, valga aclarar que la Constitución Política de 1991 también defiende la protesta social.
El artículo 37 de la carta magna colombiana dice: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
Sobre la última parte del artículo, David Andrés Murillo, abogado, consultor e investigador en temas de derecho constitucional y actualidad política, aclaró que hace referencia a "cuando se trate de prestar ciertas actividades o ciertos trabajos".
"Por ejemplo, la Fuerza Pública no puede protestar porque desarrolla la función de seguridad haciendo uso del monopolio de las armas del Estado", sostuvo el experto.
(EL TIEMPO , 2019)
Y si esta información no lo convence, valga aclarar que la Constitución Política de 1991 también defiende la protesta social.
El artículo 37 de la carta magna colombiana dice: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”.
Sobre la última parte del artículo, David Andrés Murillo, abogado, consultor e investigador en temas de derecho constitucional y actualidad política, aclaró que hace referencia a "cuando se trate de prestar ciertas actividades o ciertos trabajos".
"Por ejemplo, la Fuerza Pública no puede protestar porque desarrolla la función de seguridad haciendo uso del monopolio de las armas del Estado", sostuvo el experto.
ANÁLISIS MICROECONOMICO:
Los monopolios, esa falla de mercado que
radica en un gran poder acumulado en un agente capaz de controlar los
precios y poner barrera a los bienes de un país, son los que parecen definir y
describir los diferentes sectores de la economía colombiana. Cabe resaltar que
los monopolios en Colombia trascienden las fronteras de la economía para
inmiscuirse en la política y directamente afectar la situación social que
atraviesa el país.
Los reportes de
inflación del DANE apuntan a que los precios relacionados al sistema de salud,
en concreto los de los medicamentos, son los que más han crecido a lo
largo del año. Siendo más exactos, los precios han subido un promedio de
3 veces más que el crecimiento del IPC (Índice de precios al consumidor). 






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